Navigation Path: Home > The European Central Bank > Material didáctico > HECHOS: presentación > Organización > Slide 2
ORGANIZACIÓN

Los textos jurídicos que instituyeron el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) —el Tratado de Maastricht y los Estatutos del SEBC de 1993— se redactaron sobre el supuesto de que todos los Estados miembros de la UE adoptarían el euro y de que, en consecuencia, el SEBC asumiría todas las funciones relacionadas con la moneda única. Sin embargo, hasta que todos los países de la UE hayan adoptado el euro, el «Eurosistema» seguirá siendo el actor principal. El término «Eurosistema», recogido en el artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) comprende el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la UE que han adoptado el euro, se había venido utilizando, aunque no figuraba en ningún texto legislativo.
El Eurosistema es el sistema de bancos centrales de la zona del euro y está compuesto por:
Por tanto, el Eurosistema es un subconjunto del SEBC. Dado que las decisiones del BCE sobre, por ejemplo, política monetaria, sólo son aplicables a los países de la zona del euro, es el Eurosistema el que, efectivamente, desempeña las funciones de banco central en la zona. Así pues, el BCE y los BCN contribuyen conjuntamente a la consecución de los objetivos comunes del Eurosistema.
Las razones principales para la existencia de un sistema de bancos centrales en Europa son las siguientes:
La misión del Eurosistema puede consultarse en la dirección: www.ecb.europa.eu/ecb/orga/escb/html/mission_eurosys.es.html
OR.002 01/12
Banco Central Europeo