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ORGANIZACIÓN

La razón que justifica la independencia de los bancos centrales es que la competencia de crear dinero ha de estar separada de la competencia para gastarlo. De cara a una posible reelección, los gobiernos podrían ceder a la tentación de reducir los tipos de interés, una medida que da impulso a corto plazo a la economía pero que a largo plazo incrementa la inflación y, en última instancia, reduce la deuda pública. Por tanto, en la actualidad, la independencia del banco central es una característica de muchos países indistrializados y se considera un elemento clave del buen funcionamiento de la economía.
La independencia del BCE y de los bancos centrales nacionales (BCN) que componen el Eurosistema tiene carácter «constitucional», puesto que está recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (Estatutos del SEBC), en lugar de en el derecho derivado. La independencia constituye un elemento indispensable que facilita el mantenimiento de la estabilidad de precios.
El concepto de independencia incluye:
La independencia funcional requiere un objetivo prioritario claramente definido además del grado de seguridad jurídica necesario para que el banco central disponga de los medios e instrumentos para conseguirlo, independientemente de cualquier otra autoridad. El objetivo prioritario del SEBC, establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los Estatutos del SEBC, es el mantenimiento de la estabilidad de precios.
Los artículos 130 y 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 7 de los Estatutos del SEBC se refieren expresamente al principio de independencia institucional. De acuerdo con su tenor, ni el BCE, ni los BCN, ni ningún miembro de sus órganos rectores recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro, ni de ningún otro organismo. Además, se prohíbe a las instituciones y organismos de la Unión y a los Gobiernos de los Estados miembros tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE o de los BCN.
Las disposiciones de los Estatutos relativas a la estabilidad en el cargo de los miembros de los órganos rectores del BCE refuerzan la garantía de la independencia de los bancos centrales estableciendo un mandato mínimo de cinco años, renovable, para los gobernadores de los BCN, y un mandato de ocho años, no renovable, para los miembros del Comité Ejecutivo del BCE. Además, los miembros de los órganos rectores no pueden ser relevados de su cargo por razones distintas a las mencionadas en los Estatutos del SEBC.
El BCE y los BCN deben estar facultados para disponer con autonomía de recursos financieros suficientes para cumplir su mandato. El BCE tiene su propio capital, suscrito y desembolsado por los BCN, y su propio presupuesto, independiente del de otras instituciones europeas. Los Estados miembros han de impedir que los recursos financieros de los BCN resulten insuficientes para el desempeño de las tareas relacionadas con el SEBC y de las funciones que tienen asignadas en el ámbito nacional.
OR.007 01/12
Banco Central Europeo