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ORGANIZACIÓN

La misión del BCE es mantener la inflación en niveles bajos y estables. Para lograr este objetivo, sigue de cerca la evolución de la economía de la zona del euro y trata de influir con sus decisiones en el estado de la economía. El BCE cuenta con tres órganos rectores:
El BCE es el centro de la adopción de decisiones del Eurosistema. En consecuencia, tanto el Consejo de Gobierno como el Comité Ejecutivo y el Consejo General del BCE adoptan las decisiones necesarias para permitir al Eurosistema y al SEBC desempeñar sus respectivas funciones. Esto incluye la formulación de las distintas políticas, como la política monetaria de la zona del euro, así como la manera en que deben aplicarse.
Los Estatutos del SEBC no especifican quién debe aplicar las políticas y decisiones del BCE: el propio BCE o los bancos centrales nacionales (BCN). El artículo 12.1 sólo establece que cuando se estime posible y adecuado, el BCE recurrirá a los BCN para ejecutar las operaciones.
No debe confundirse el principio de descentralización con el «principio de subsidiariedad» tal y como se establece en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Según el principio de subsidiariedad, antes de adoptar medidas a nivel de la Unión, debe probarse de manera concluyente que es necesario actuar de forma centralizada. En la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, la política monetaria se dirige exclusivamente a nivel de la Unión bajo la autoridad del Consejo de Gobierno del BCE. Por tanto, la dirección de la política monetaria, por definición y sin que deba justificarse, es una política centralizada. Sin embargo, corresponde al BCE evaluar en qué medida resulta posible y apropiado descentralizar su aplicación.
El reparto de tareas para el desarrollo de la mayor parte de las actividades del Eurosistema se inspira efectivamente en el principio de descentralización. Los BCN realizan casi todas las tareas operativas del Eurosistema. En concreto, efectúan las operaciones de política monetaria y, en cuanto que agentes del BCE, la mayoría de las operaciones en divisas, facilitan mecanismos de liquidación de pagos y valores, y aseguran la fabricación, la emisión y el manejo de los billetes en euros una vez emitidos. Asimismo, recopilan estadísticas para el BCE, colaboran con éste en la traducción y elaboración de publicaciones, y participan en la realización de análisis y estudios económicos.
Por su parte, el BCE ejecuta pocas operaciones, si bien lleva a cabo una labor de supervisión de las operaciones para garantizar que los BCN de la zona del euro realizan las operaciones del Eurosistema de forma coherente.
Los Estatutos del SEBC pueden consultarse en la dirección: www.ecb.europa.eu/ecb/legal/1341/1343/html/index.es.html.
OR.015 01/12
Banco Central Europeo