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El BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) del Eurosistema son las autoridades emisoras de los billetes en euros y se les ha encomendado la tarea de preservar la confianza del público en la moneda única. Esta función conlleva, entre otras cosas, salvaguardar la integridad de los billetes en euros en circulación.
La posibilidad de recircular billetes en euros permite a las entidades de crédito y otras entidades que manejan efectivo desempeñar su función en el suministro de billetes de forma más eficaz y eficiente en términos de costes. Para garantizar la integridad y la conservación de los billetes en euros, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el 16 de septiembre de 2010 la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.
La Decisión BCE/2010/14 sustituye al Marco para el reciclaje de billetes.
La adopción de un acto jurídico ha sido motivada por la modificación, en 20081, del Reglamento (CE) nº 1338/2001 del Consejo2, que incluye lo siguiente:
La Decisión BCE/2010/14 establece los procedimientos citados en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1338/2001, que las entidades que manejan efectivo tienen que cumplir cuando comprueben la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.
Al igual que el Marco para el reciclaje de billetes, la Decisión BCE/2010/14 garantiza que las entidades de crédito y las entidades que manejan efectivo solo podrán recircular los billetes en euros si se ha comprobado su autenticidad y aptitud. Las verificaciones solo podrán ser realizadas por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN del Eurosistema o por personal adiestrado. Los billetes que hayan superado las pruebas realizadas por máquinas podrán volver a emitirse a través de cajeros automáticos u otras máquinas manejadas por clientes. Los billetes que hayan sido comprobados por personal adiestrado solo podrán distribuirse por ventanilla.
Conviene señalar que la Decisión BCE/2010/14 no es aplicable a las monedas en euros, por no entrar estas dentro del ámbito de competencia del BCE.
Véase el procedimiento de prueba del Eurosistema para máquinas de tratamiento de billetes
Véase la lista de máquinas de tratamiento de billetes que han superado las pruebas
1 Reglamento (CE) nº 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).
2 DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.